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Leyes Descargar AYA

Artículo 218 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo I

Aunque el reconocimiento sea posterior a la celebración del matrimonio, las hijas o los hijos adquieren todos sus derechos desde el día en que se celebró el matrimonio de sus padres.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial