Artículo 218 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Aunque el reconocimiento sea posterior a la celebración del matrimonio, las hijas o los hijos adquieren todos sus derechos desde el día en que se celebró el matrimonio de sus padres.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial