Artículo 224 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo I
El menor de edad no puede reconocer a una hija o hijo sin el consentimiento del que o de los que ejerzan sobre él la patria potestad, o a falta de éstos sin la autorización judicial. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, el Oficial del Registro Civil podrá solicitar la colaboración de las instituciones competentes en materia de protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el fin de garantizar el interés superior de la niñez y brindar acompañamiento institucional al menor de edad que pretenda realizar el reconocimiento de una hija o hijo. (Artículo reformado mediante decreto número 874, aprobado por la LXVI Legislatura del Estado el 2 de diciembre del 2025 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Décimo sexta sección de fecha 13 de diciembre del 2025)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial