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Leyes Descargar AYA

Artículo 227 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo I

Los padres pueden reconocer a su hija o hijo conjunta o separadamente. Tratándose de las personas mexicanas residentes en el extranjero podrán reconocer la filiación de sus hijos menores de edad, mediante instrumento notarial otorgado en Oficina Consular Mexicana con los requisitos previstos en la normativa aplicable, deberá presentarlo ante el Oficial del Registro Civil para los trámites correspondientes. (Artículo reformado mediante decreto número 874, aprobado por la LXVI Legislatura del Estado el 2 de diciembre del 2025 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Décimo sexta sección de fecha 13 de diciembre del 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial