Artículo 242 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Cuando el padre y la madre que no viven juntos reconozcan a la hija o hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos lo tendrá bajo guarda y custodia y en caso de que no lo hicieren, el Juez de Primera Instancia del lugar, oyendo a los padres y al Ministerio Público, resolverá lo que creyere más conveniente a los intereses del menor.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial