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Leyes Descargar AYA

Artículo 248 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo I

Las acciones de investigación de paternidad o maternidad, sólo pueden intentarse en vida de los padres.

Si los padres hubieren fallecido durante la menor edad de las hijas o hijos, tienen éstos el derecho de intentar la acción antes de que se cumplan cuatro años de su mayor edad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial