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Leyes Descargar AYA

Artículo 278 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo I

En caso de irracional disenso, resolverá el juez. Si la resolución del juez es en el sentido de autorizar al menor para contraer obligaciones o comparecer en juicio; los actos jurídicos que sean consecuencia de esta autorización sólo tendrán efectos con relación a la misma niña, niño o adolescente y a sus bienes; pero de ninguna manera afectarán a la persona ni a los bienes de los que ejerzan la patria potestad sobre él.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial