Artículo 278 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo I
En caso de irracional disenso, resolverá el juez. Si la resolución del juez es en el sentido de autorizar al menor para contraer obligaciones o comparecer en juicio; los actos jurídicos que sean consecuencia de esta autorización sólo tendrán efectos con relación a la misma niña, niño o adolescente y a sus bienes; pero de ninguna manera afectarán a la persona ni a los bienes de los que ejerzan la patria potestad sobre él.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial