Artículo 291 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo II
Siempre que el juez conceda licencia a los que ejercen la patria potestad para enajenar un bien inmueble o un mueble precioso perteneciente a la niña, niño o adolescente, tomará las medidas necesarias para hacer que el producto de la venta se dedique al fin para el que se solicitó, así como para que el resto se invierta en la adquisición de un inmueble o se imponga, con segura hipoteca, en favor de la niña, niño o adolescente. Al efecto, el precio de la venta se depositará en una institución de crédito y la persona que ejerza la patria potestad no podrá disponer de él sin orden judicial.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial