Artículo 497 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Los mayores de 16 años que estén sujetos a tutela, tienen derecho a que se les emancipe, si demuestran su buena conducta y su aptitud para el manejo de sus intereses. Los que ejerzan la patria potestad o la tutela pueden emancipar a los que están bajo de ella, que se encuentren en las condiciones mencionadas en el párrafo anterior, siempre que éstos consientan en su emancipación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial