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Leyes Descargar AYA

Artículo 498 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo I

El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad:

I. De la autorización del que lo emancipó, y a falta de éste de la del juez, para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces;

II. De un tutor para los negocios judiciales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial