Artículo 498 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo I
El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad:
I. De la autorización del que lo emancipó, y a falta de éste de la del juez, para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces;
II. De un tutor para los negocios judiciales.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial