Título Sexto — De la emancipación y de la mayor edad
Capítulo I De la emancipación
Código Familiar del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 497
Los mayores de 16 años que estén sujetos a tutela, tienen derecho a que se les emancipe, si demuestran su buena conducta y su aptitud para el manejo de sus intereses. Los que ejerzan la patria potestad o la tutela pueden emancipar a los que están bajo de ella, que se encuentren en las condiciones mencionadas en el párrafo anterior, siempre que éstos consientan en su emancipación.
Artículo 498
El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad:
I. De la autorización del que lo emancipó, y a falta de éste de la del juez, para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces;
II. De un tutor para los negocios judiciales.
Artículo 499
Hecha la emancipación, no puede ser revocada.
Artículo 500
La emancipación siempre será decretada por el juez, y la resolución correspondiente se remitirá al Oficial del Registro Civil para que levante el acta respectiva.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial