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Leyes Descargar AYA

Artículo 122 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Capítulo Unico

Para constituir el patrimonio familiar, la o el cónyuge; la concubina o el concubinario; o la hija o el hijo que quieran hacerlo, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I. Se tramitará ante la autoridad judicial competente del lugar en que se encuentre ubicada la casa habitación, o los demás bienes destinados a la constitución del patrimonio familiar en la vía de jurisdicción voluntaria;

II. Indicar de manera clara y precisa los bienes que se pretenden afectar, a fin de poder efectuar oportunamente su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;

III. Ser mayor de edad;

IV. Estar domiciliado en el lugar donde pretende constituir el patrimonio de su intención;

V. Comprobar los vínculos familiares con y a favor de quienes se va a constituir el patrimonio;

VI. Acreditar que los bienes destinados al patrimonio son legítimos del peticionante, y que los mismos no reportan gravamen alguno, y

VII. Que el valor de los bienes destinados a constituir el patrimonio familiar no exceda el máximo permitido; dicho valor solamente se acreditará mediante avalúo catastral tratándose de inmuebles, en tanto que los bienes muebles serán valuados mediante dictamen pericial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial