Artículo 140 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
Los derechos alimentarios serán preferentes a cualquier otra obligación económica del deudor alimentario.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 16 DE OCTUBRE DE 2025) En todos los procedimientos de ejecución, concurso, insolvencia, o cualquier otro proceso de liquidación de bienes del deudor que establezca el Código Civil del Estado, las obligaciones alimentarias reconocidas judicialmente tendrán prelación para ser cubiertas, antes que cualquier otro crédito, sin importar su naturaleza, garantizando de manera
prioritaria el derecho humano a la subsistencia alimentaria de las personas acreedoras alimentarias
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial