Título Séptimo — Disposiciones generales
Capítulo II Del Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas
Código Familiar del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 167 BIS
Para los efectos de este Código se considera como deudora alimentaria morosa, a la persona que teniendo la obligación de proporcionar pensión alimenticia ordenada por mandato judicial, o establecida mediante convenio judicial, dejare de suministrarla por más de sesenta días continuos, o que deje de cubrir cuatro pensiones en un periodo de dos años.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022)
Artículo 167 TER
Por orden de la o el Juez, en el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, se asentarán los datos de quienes incurran en el supuesto señalado en los artículos, 152 párrafo segundo, y 167 BIS de este Código.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022)
Artículo 167 QUÁTER
La o el Juez, ordenará la inscripción en el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, mediante oficio que deberá contener los siguientes datos:
I. Nombre y apellidos de la persona deudora alimentaria morosa;
II. Clave Única del Registro de Población de la persona deudora alimentaria morosa;
III. Registro federal de contribuyentes de la persona deudora alimentaria morosa, en su caso;
IV. Nombre y apellidos de la persona acreedora o acreedoras alimentarias, siempre y cuando se tenga el consentimiento en el supuesto de ser mayor de edad; para el caso de niñas, niños o adolescentes se reservará su identidad;
V. Autoridad que ordena el registro;
VI. Número de expediente, o causa jurisdiccional de la que deriva la inscripción;
VII. Monto de la pensión alimenticia decretada, y
VIII. Monto de las cantidades no suministradas a la fecha del mandato de inscripción, o, en su caso, el número de meses de incumplimiento.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022)
Artículo 167
QUINQUE. La inscripción en el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, tendrá los efectos siguientes:
I. Constituir prueba plena en el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, y
II. Garantizar la preferencia en el pago de adeudos alimentarios.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022)
Artículo 167 Sexties
En caso de estar cubiertos la totalidad de los pagos de la pensión alimenticia adeudados, a solicitud de la persona deudora alimentaria morosa, y dando vista al acreedor, la o el Juez, ordenará la cancelación de la inscripción en el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, la cual se tramitará de manera incidental.
La solicitud de expedición de constancia de no ser persona deudora alimentaria morosa, será resuelta en el término de tres días posteriores a la vista del acreedor.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial