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Leyes Descargar AYA

Artículo 143 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Capítulo I

La y el cónyuge; o la concubina y el concubinario, tendrán siempre el derecho preferente sobre los productos de los bienes, salarios y honorarios de la o el cónyuge, o la concubina o el concubinario, para pagar sus alimentos, y las hijas o hijos.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 22 DICIEMBRE DE 2012)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial