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Título Primero — Disposiciones generales

Capítulo Único

Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Artículos 1o. al 9o. · 9 artículos

Artículo 1o.

Las normas del derecho familiar contenidas en el presente Código, son de orden público, interés social y observancia general. Por lo tanto, son irrenunciables y no son materia de convenio, salvo las excepciones expresamente señaladas. Su objeto es regular las instituciones derivadas de la familia, y las relaciones entre sus integrantes.

Artículo 2o.

Las normas del derecho familiar se sustentan en los principios de equidad, solidaridad doméstica, respeto mutuo e interés superior de la o el menor.

Para lograr la integración familiar, los miembros de la familia tendrán los derechos y obligaciones que se señalan en este Código y otras disposiciones aplicables en la materia.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 22 DE JULIO DE 2022)

Artículo 3o.

El Estado promoverá la integración de la familia, a través del matrimonio y del concubinato, reconociéndolos como instituciones fundamentales del derecho familiar, mediante programas y acciones orientados a su estabilidad y permanencia, al desarrollo armónico de todos los integrantes de la familia, así como a la tutela del cumplimiento de sus derechos y obligaciones.

Artículo 4o.

Las madres y los padres tienen la responsabilidad de proveer al desarrollo intelectual, ético y físico de sus hijas e hijos.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 22 DE JULIO DE 2022)

Artículo 5o.

Las hijas e hijos tienen el deber de honrar y respetar la integridad de su padre, madre y demás ascendientes; de proveer en todas sus necesidades; de cuidarlos en su condición de personas adultas mayores, de enfermedad, o del estado de interdicción en el que se encuentren.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 22 DE JULIO DE 2022)

Artículo 6o.

Cuando no le sea posible a la autoridad judicial que conozca de una controversia en materia familiar, resolver conforme al texto, por el sentido lógico o el espíritu de la ley, resolverá con base en los principios generales del derecho, considerando en su decisión, de manera integral, las circunstancias particulares del caso.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 22 DE JULIO DE 2022)

Artículo 7o.

Las y los extranjeros que se encuentren temporal, o definitivamente en el territorio del Estado, están sujetos a las disposiciones de este Código, respecto a su condición y relaciones del orden familiar.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 22 DE JULIO DE 2022) (REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO EL 11 DE JULIO DE 2025)

Artículo 8

Las instituciones de asistencia social, públicas y privadas dedicadas a la atención de las familias, que estén debidamente certificadas por el órgano rector de la asistencia social en el Estado, realizarán cursos de preparación matrimonial, de fortalecimiento de la unión conyugal, de fortalecimiento de la equidad, la no violencia, el no machismo, y misoginia, para fomentar los valores y actitudes que consoliden la estabilidad y armonía de la familiar

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 02 DICIEMBRE DE 2022)

Artículo 9o.

En caso de conflicto de derechos que tenga relación con las o los menores de edad; de violencia en contra de mujeres embarazadas, o por razones de género, y a falta de disposición expresa en este Código, se aplicará lo establecido en la Ley Sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí; o la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, según sea el caso.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial