Artículo 185 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo II
La persona que no quiera pedir el divorcio podrá, sin embargo, solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con su cónyuge, cuando éste se encuentre en alguno de los siguientes casos:
I. Padezca cualquier enfermedad incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria;
II. Padezca impotencia sexual irreversible, siempre y cuando no tenga su origen en la edad avanzada; o
III. Padezca trastorno mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge enfermo;
En estos casos, el juez, con conocimiento de causa, podrá decretar esa suspensión; quedando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial