Libro Primero — De las personas físicas y familia
Capítulo I Disposiciones Generales
Código Familiar del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 180
Este Código reconoce a los cónyuges el derecho de solicitar la cesación de la cohabitación o el divorcio, salvo los casos de disolución obligatoria previstos en este Código.
La cesación de la cohabitación decretada por el juez, suspende la obligación de cohabitar entre los cónyuges, dejando subsistentes las demás obligaciones derivadas del matrimonio.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial