Artículo 192 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo II
En caso de divorcio, el juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes; tomando en cuenta las siguientes circunstancias:
I. La edad y el estado de salud de los cónyuges;
II. Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;
III. Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;
IV. Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge;
V. Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y,
VI. Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.
En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. El derecho a los alimentos se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio.
En el supuesto a través del cual el cónyuge que se encuentre en una situación de discapacidad ya sea mental o física, parcial o permanente, o que por atención a su estado físico de salud o por razones concernientes a su edad, y que al menos alguna de ellas le ocasione un impedimento para obtener un trabajo o desempeñar una actividad que le genere algún ingreso propio, digno y decoroso que cubra las necesidades primordiales y básicas para su sostenimiento, prevalecerá el derecho a recibir alimentos. (Adic. Según Decreto No. 565, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial