Artículo 237 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo III
Las instituciones públicas de asistencia social, encargadas de estos fines, procurarán el fomento de la realización de investigaciones científicas mediante las cuales se obtenga mayor precisión sobre las causas y contextos en que se desarrolla la violencia familiar, la dinámica del abuso, que permita comprender mejor la forma en que afecta la salud y el desarrollo de cada uno de los miembros de la familia, en especial los infantes, las mujeres y adultos mayores o personas con discapacidad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial