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Leyes Descargar AYA

Artículo 265 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026. Ya no es el vigente: cambió después, el 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Cambió

El padre y la madre están obligados a reconocer a sus hijos. El padre o la madre pueden reconocer al hijo, conjunta o separadamente, en cualquiera de las formas previstas en artículo 266 Cuando lo hagan separadamente no podrán revelar en el acto de reconocimiento el nombre de la persona con quien fue habido, ni exponer ninguna circunstancia por la que aquella pueda ser identificada, a menos que se trate de hijos reconocidos previamente por uno de los padres