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Leyes Descargar AYA

Artículo 265 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo IV

Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió

El padre y la madre están obligados a reconocer a sus hijos. El padre o la madre pueden reconocer al hijo, conjunta o separadamente, en cualquiera de las formas previstas en este Código

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Cambió

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 13 ene a 19 oct 2026+2 −48 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial