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Leyes Descargar AYA

Artículo 265 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Qué cambió entre versiones

  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Cambió

Cambios de este artículo

  1. 13 ene a 19 oct 2026+2 −0 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 13 de enero de 2026 con el del 19 de octubre de 2026, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.

1 párrafo cambió 2 palabras agregadas 0 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

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Cambio 1 · Cambió

El padre y la madre están obligados a reconocer a sus hijos. El padre o la madre pueden reconocer al hijo, conjunta o separadamente, en cualquiera de las formas previstas en este Código.

Antes

El padre y la madre están obligados a reconocer a sus hijos. El padre o la madre pueden reconocer al hijo, conjunta o separadamente, en cualquiera de las formas previstas en

Ahora

El padre y la madre están obligados a reconocer a sus hijos. El padre o la madre pueden reconocer al hijo, conjunta o separadamente, en cualquiera de las formas previstas en este Código.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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