Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas físicas y familia

Título Quinto — Del parentesco

Capítulo I De los Tipos de Parentesco

Código Familiar del Estado de Sinaloa

Artículos 196 al 201 · 6 artículos

Artículo 196

La ley sólo reconoce como parentesco los de consanguinidad y afinidad.

Artículo 197

El parentesco por consanguinidad es el vínculo entre personas que descienden genéticamente de un mismo progenitor.

Artículo 198

También se da parentesco por consanguinidad, entre el hijo producto de reproducción asistida entre el hombre y la mujer, o sólo ésta, que hayan procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de progenitores o progenitora. Fuera de este caso, la donación de células germinales no genera parentesco entre el donante y el hijo resultado de la reproducción asistida.

Artículo 199

En el caso de la adopción, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.

Artículo 200

El parentesco de afinidad, es el que se adquiere por matrimonio o concubinato, entre los cónyuges, los concubinos y sus respectivos parientes consanguíneos.

Artículo 201

Cuando se trate de menores huérfanos, abandonados o entregados lícitamente por sus padres, acogidos por un matrimonio o concubinato y que voluntariamente acrediten a través de los medios establecidos por el Código de Procedimientos Familiares su condición ante el oficial del registro civil, tendrán derecho a ser alimentados en forma provisoria, siempre que la relación se prolongue por más de un año con todas las características y fines de la relación paterno-materno filial.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial