Libro Primero — De las personas físicas y familia
Título Quinto — Del parentesco
Capítulo II De los Grados de Parentesco
Código Familiar del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 202
En la filiación consanguínea cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco, que puede ser recta o transversal.
La línea recta se compone de la serie de grados existente entre personas que descienden unas de otras; la transversal o colateral, de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor.
Artículo 203
La línea recta es ascendente o descendente; ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco del que procede; descendente es la que liga al progenitor, con los de que de él proceden.
En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas excluyendo al progenitor.
Artículo 204
En la línea transversal o colateral, los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra, o por el número de personas que hay de uno al otro de los extremos que se consideren, excluyendo la del progenitor o tronco común. Los derechos y obligaciones de carácter familiar, sólo alcanzan a los parientes colaterales hasta el cuarto grado, y sin limitación, en la línea recta.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial