Artículo 530 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo PRIMERO
En los casos en que los que ejerzan la patria potestad goce de la mitad del usufructo de los bienes del hijo, el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad, y si ésta no alcanza a cubrirlos, el exceso será por cuenta de los que ejerzan la patria potestad.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial