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Leyes Descargar AYA

Artículo 544 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo I

También podrá constituirse el patrimonio de familia ante Notario Público del lugar donde se ubique el bien inmueble que formará parte de dicho patrimonio o en la escritura pública en la que se adquiera el inmueble, con los mismos requisitos que se exigen para su constitución en la vía judicial, procediendo su inscripción en el Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora que corresponda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial