Título Segundo — Del matrimonio
Capítulo I Disposiciones generales
Código Familiar del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 11
El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, Es (sic) la unión legítima de dos personas, con el propósito expreso de integrar una familia, el respeto recíproco y la protección mutua. Cualquier disposición contraria a estos fines, acordada por los cónyuges, se tendrá por no puesta.
Artículo 12
El matrimonio es un acto solemne que debe celebrarse ante el Oficial del Registro Civil o el funcionario que la ley señale, con las formalidades que esta misma establezca.
Artículo 13
El Estado promoverá y facilitará el matrimonio de las parejas que realicen vida en común, siempre que cubran los requisitos legales.
Artículo 14
La promesa de matrimonio hecha en cualquier forma, de ninguna manera obliga a contraerlo, ni su incumplimiento producirá responsabilidad pecuniaria alguna. No obstante, si el matrimonio no se celebra, tienen derecho los prometidos y los terceros a exigir la devolución de lo que se hubieren donado con motivo del concertado matrimonio. Este derecho durará un año, contado desde la ruptura de la promesa de matrimonio, por lo que toca a los prometidos, y tres años respecto de terceros.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial