Título Segundo — Del matrimonio
Capítulo IV De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio
Código Familiar del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 25
Los cónyuges están obligados a contribuir, cada uno por su parte, a los fines del matrimonio. Los derechos y obligaciones que esta ley otorga e impone a la pareja conyugal, serán siempre iguales para cada uno de sus miembros, independientemente de su aportación económica al sostenimiento de la familia, por lo que de común acuerdo determinarán todo lo relativo al domicilio, trabajo de los cónyuges, atención y cuidado del hogar, educación y establecimiento de los hijos, así como a la administración y disposición de los bienes comunes y de sus descendientes.
Artículo 26
Los cónyuges vivirán juntos en el lugar que ambos establezcan. El Juez del domicilio podrá eximir de esta obligación a alguno de ellos, cuando el otro pretenda establecer su domicilio en un lugar insalubre, peligroso o indecoroso o cuando alegue una causa justificada. En estos casos el Juez podrá procurar que el conflicto se resuelva a través de la justicia alternativa. Se entiende por domicilio, el lugar en donde los cónyuges radican permanentemente, con autonomía doméstica.
Artículo 27
Los cónyuges contribuirán al sostenimiento del hogar en los términos que establezca la ley, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden libremente, según sus posibilidades. Los bienes de los cónyuges y sus productos, así como sus ingresos, quedan afectados preferentemente al pago de los alimentos. Para hacer efectivo este derecho, podrán los cónyuges y los hijos o sus representantes, pedir el aseguramiento de aquellos bienes. No estará obligado a contribuir económicamente el cónyuge que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, ni tampoco el que, por convenio expreso o tácito con el otro, se ocupe íntegramente del cuidado del hogar o de la atención de los hijos menores, labor que se contabilizará como contribución económica al sostenimiento familiar, en cuyos casos el otro responderá íntegramente de esos gastos.
Artículo 28
Cuando ambos cónyuges trabajen y cooperen al sostenimiento de la familia, entonces las labores domésticas, así como la protección y educación de los hijos, constituirán una responsabilidad compartida, en los términos que fijen de común acuerdo.
Artículo 29
Los cónyuges mayores de edad, tienen capacidad para administrar y disponer de sus bienes propios, ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos correspondan, sin necesidad de autorización del otro cónyuge o concubino, pero cuando la casa que sirva de habitación a la familia sea bien propio de uno de ellos, no podrá ser enajenada ni gravada sin autorización de ambos. A fin garantizar este aspecto del derecho de alimentos, es necesario que el cónyuge o concubino interesado, tramite por vía judicial o notarial, una jurisdicción voluntaria para acreditar que habitan la casa y registren la resolución o testimonio notarial en la oficina del Instituto Registral y Catastral del Estado de Sonora que corresponda, caso en el cual será necesaria la autorización del otro cónyuge o concubino, para vender o gravar dicho inmueble. En ausencia de dicha inscripción, el propietario podrá disponer libremente de mismo.
Artículo 30
Derogado
Artículo 31
Los cónyuges pueden celebrar entre sí cualquier contrato, pero los de compra -venta, dación en pago, permuta y donación, sólo serán válidos cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes o cuando se trate de bienes propios de cada cónyuge, cualquiera que sea el régimen patrimonial del matrimonio.
Artículo 32
Los cónyuges podrán, durante el matrimonio, ejercitar las acciones que tengan el uno contra el otro. En caso de no hacerlo, la prescripción no correrá entre ellos mientras dure el vínculo.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial