Artículo 364 Quáter Código Familiar del Estado de Zacatecas
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- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
La adopción plena extingue la filiación preexistente entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con las familias de éstos, salvo para los impedimentos de matrimonio. En el supuesto de que el adoptante esté casado con alguno: de los progenitores del adoptado no se extinguirán los derechos, obligaciones y demás consecuencias jurídicas que resultan de la filiación consanguínea. Artículo adicionado POG 29-03-2017