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Leyes Descargar AYA

Artículo 364 Quáter Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo OCTAVO

Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió

La adopción extingue la filiación preexistente entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con las familias de éstos, salvo para los impedimentos de matrimonio. En el supuesto de que el adoptante esté casado con alguno de los progenitores del adoptado no se extinguirán los derechos, obligaciones y demás consecuencias jurídicas que resultan de la filiación consanguínea. Artículo adicionado POG 29-03-2017 Artículo reformado POG 18-07-2026

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 15 may a 19 oct 2026+4 −1 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial