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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título Tercero

Capítulo Tercero De la filiación de los hijos

Código Familiar del Estado de Zacatecas

Artículos 306 al 308 · 3 artículos

Artículo 306

La filiación de los hijos se prueba con el acta de nacimiento. Artículo reformado POG 03-10-2007

Artículo 307

A falta de acta o si ésta fuera defectuosa, incompleta, o si hubiese en ella omisión en cuanto a los nombres y apellidos o fuere judicialmente declarada falsa, la filiación puede probarse con la posesión de estado de hijo. Artículo reformado POG 03-10-2007

Artículo 308

En defecto de esa posesión de estado son admisibles todos los medios ordinarios de prueba que la ley autoriza; en todos los supuestos de hechos jurídicos en que haya dudas, presunciones, afirmaciones falsas, hechos contradictorios o que no han ocurrido, u otros de naturaleza semejante sobre la filiación, la maternidad o paternidad, dentro o fuera del matrimonio o por concubinato o cualquier otro supuesto jurídico semejante, se podrán realizar las pruebas científicas correspondientes, para resolver la controversia de los sujetos involucrados en los conflictos señalados. Quienes no acepten someterse a las pruebas citadas, se tendrán por ciertos los hechos que se les imputen, con todos los alcances legales, como si las pruebas se hubieran realizado y hubieren resultado positivas. Artículo reformado POG 03-10-2007

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial