Capítulo Tercero De la filiación de los hijos
Código Familiar del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 306
La filiación de los hijos se prueba con el acta de nacimiento. Artículo reformado POG 03-10-2007
Artículo 307
A falta de acta o si ésta fuera defectuosa, incompleta, o si hubiese en ella omisión en cuanto a los nombres y apellidos o fuere judicialmente declarada falsa, la filiación puede probarse con la posesión de estado de hijo. Artículo reformado POG 03-10-2007
Artículo 308
En defecto de esa posesión de estado son admisibles todos los medios ordinarios de prueba que la ley autoriza; en todos los supuestos de hechos jurídicos en que haya dudas, presunciones, afirmaciones falsas, hechos contradictorios o que no han ocurrido, u otros de naturaleza semejante sobre la filiación, la maternidad o paternidad, dentro o fuera del matrimonio o por concubinato o cualquier otro supuesto jurídico semejante, se podrán realizar las pruebas científicas correspondientes, para resolver la controversia de los sujetos involucrados en los conflictos señalados. Quienes no acepten someterse a las pruebas citadas, se tendrán por ciertos los hechos que se les imputen, con todos los alcances legales, como si las pruebas se hubieran realizado y hubieren resultado positivas. Artículo reformado POG 03-10-2007
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial