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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título Tercero

Capítulo Primero De la paternidad y filiación

Código Familiar del Estado de Zacatecas

Artículos 284 al 286 · 3 artículos

Artículo 284

La filiación confiere e impone a los hijos, al padre y a la madre, respectivamente, y a los demás ascendientes los derechos, deberes y obligaciones establecidos por la ley.

Artículo 285

La filiación resulta de las presunciones legales, o del nacimiento, o del reconocimiento o por virtud de una sentencia ejecutoriada que la declare. Resulta también de la adopción. La ley no hace ninguna distinción en los derechos de los hijos, basada en la diversa forma de probar la filiación.

Artículo 286

El Estado, a través de la autoridad y organismos que la ley señale, debe instruir sobre los deberes y derechos inherentes a la filiación a quienes hayan llegado a la pubertad.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial