Capítulo Primero De la paternidad y filiación
Código Familiar del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 284
La filiación confiere e impone a los hijos, al padre y a la madre, respectivamente, y a los demás ascendientes los derechos, deberes y obligaciones establecidos por la ley.
Artículo 285
La filiación resulta de las presunciones legales, o del nacimiento, o del reconocimiento o por virtud de una sentencia ejecutoriada que la declare. Resulta también de la adopción. La ley no hace ninguna distinción en los derechos de los hijos, basada en la diversa forma de probar la filiación.
Artículo 286
El Estado, a través de la autoridad y organismos que la ley señale, debe instruir sobre los deberes y derechos inherentes a la filiación a quienes hayan llegado a la pubertad.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial