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Leyes Descargar AYA

Artículo 51 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo SEGUNDO

En el reconocimiento hecho con posterioridad al registro del nacimiento de un hijo, es necesario recabar previamente su consentimiento, si es mayor de edad; si es menor de edad pero mayor de catorce años, su consentimiento y el de la persona que lo tenga bajo su custodia y lo represente legalmente; si es menor de catorce años, sólo el consentimiento expreso de quienes ejerzan sobre él la custodia o representación legal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial