Capítulo Octavo Constancias de identidad
Código Familiar del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 92 Bis
Las personas que requieran obtener una constancia de identidad, deberán realizar la solicitud ante la Oficialía del Registro Civil del municipio en donde se encuentre inscrito el hecho de su nacimiento. Los requisitos para la emisión de la constancia de identidad se establecerán en el Reglamento de la Dirección del Registro Civil. Artículo adicionado POG 11-09-2021
Artículo 92 Ter
Las constancias de identidad deberán contener lo siguiente:
I. Los datos de inscripción del nacimiento del solicitante asentados en el acta del Registro Civil correspondiente, como son: nombre, fecha y lugar de nacimiento, fecha de registro, nombre del Oficial del Registro Civil;
II. Nombre de los padres;
III. Nombre de las personas que fungen como testigos para la emisión de la constancia, quienes deberán exhibir identificación oficial;
IV. El domicilio actual de la persona a favor de la cual se expide la constancia, y V. Fotografía tamaño pasaporte cancelada con el sello de la Oficialía del Registro Civil del municipio correspondiente. Las constancias de identidad contendrán la firma del titular de la Oficialía del Registro Civil del municipio en donde se tramite, la del solicitante si comparece personalmente o la de su representante legal, y la de los testigos respectivos; en caso de que alguno de ellos no pudiere hacerlo, se asentará tal circunstancia. Los comparecientes podrán ser sujetos de responsabilidad penal, en el caso de que incurran en falsedad en sus declaraciones. Artículo adicionado POG 11-09-2021
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial