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Leyes Descargar AYA

Libro Primero

Título Tercero — De las actas

Capítulo Octavo Constancias de identidad

Código Familiar del Estado de Zacatecas

Artículos 92 Bis al 92 Ter · 2 artículos

Artículo 92 Bis

Las personas que requieran obtener una constancia de identidad, deberán realizar la solicitud ante la Oficialía del Registro Civil del municipio en donde se encuentre inscrito el hecho de su nacimiento. Los requisitos para la emisión de la constancia de identidad se establecerán en el Reglamento de la Dirección del Registro Civil. Artículo adicionado POG 11-09-2021

Artículo 92 Ter

Las constancias de identidad deberán contener lo siguiente:

I. Los datos de inscripción del nacimiento del solicitante asentados en el acta del Registro Civil correspondiente, como son: nombre, fecha y lugar de nacimiento, fecha de registro, nombre del Oficial del Registro Civil;

II. Nombre de los padres;

III. Nombre de las personas que fungen como testigos para la emisión de la constancia, quienes deberán exhibir identificación oficial;

IV. El domicilio actual de la persona a favor de la cual se expide la constancia, y V. Fotografía tamaño pasaporte cancelada con el sello de la Oficialía del Registro Civil del municipio correspondiente. Las constancias de identidad contendrán la firma del titular de la Oficialía del Registro Civil del municipio en donde se tramite, la del solicitante si comparece personalmente o la de su representante legal, y la de los testigos respectivos; en caso de que alguno de ellos no pudiere hacerlo, se asentará tal circunstancia. Los comparecientes podrán ser sujetos de responsabilidad penal, en el caso de que incurran en falsedad en sus declaraciones. Artículo adicionado POG 11-09-2021

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial