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Leyes Descargar AYA

Artículo 62 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo CUARTO

El acta ará en su integridad la resolución por la que se confirió la tutela. Contendrá además:

I. La clase de incapacidad por la que se haya deferido la tutela;

II. Los nombres y demás generales de las personas que hayan tenido al incapacitado bajo su patria potestad, antes del discernimiento de la tutela;

III. El nombre, apellido, edad, profesión y domicilio del tutor; y

IV. La garantía que hubiere dado el tutor, con la expresión del nombre, apellidos y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza; o la ubicación y demás señas de los bienes si consiste en hipoteca o prenda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial