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Leyes Descargar AYA

Artículo 67 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo QUINTO

En el caso de que los pretendientes, por falta de conocimiento no puedan redactar el convenio a que se refiere la fracción V, del artículo anterior podrán acudir a la instancia de mediación del Poder Judicial del Estado. Para su orientación y elaboración o bien, lo redactará el Oficial del Registro Civil con los datos que los mismos pretendientes le suministren. Artículo reformado POG 03-10-2007

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial