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Artículo 71 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo QUINTO

Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:

I. Los nombres, apellidos, nacionalidad, edades, ocupaciones, domicilios y lugares de nacimiento de los contrayentes;

II. … Fracción derogada POG 29-03-2017

III. Los nombres, apellidos, nacionalidad, ocupación y domicilio de los padres;

IV. … Fracción derogada POG 29-03-2017

V. Que no hubo impedimento para el matrimonio o que, habiéndolo, se dispensó;

VI. La declaración de los pretendientes de que es su voluntad unirse en matrimonio. El Oficial, en nombre del Estado y de la sociedad hará, a su vez, la declaración de haber quedado unidos los contrayentes;

VII. La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;

VIII. Los nombres, apellidos, nacionalidad, edades, estado civil, ocupación y domicilio de los testigos su declaración sobre si son parientes de los contrayentes; si lo son, en qué grado y en qué línea; y

IX. Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.

El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido si supiesen o pudiesen hacerlo; en caso de que alguno de ellos no supiere o no pudiere hacerlo, se asentará tal circunstancia.

Finalmente, se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial