Artículo 78 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo QUINTO
El Oficial del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio está plenamente autorizado para exigir a los pretendientes, bajo protesta de decir verdad todas las declaraciones que estime pertinentes a fin de asegurarse de su autenticidad, de la identidad de quienes las producen y de su aptitud para contraer matrimonio. También podrá exigirse declaración bajo protesta a los testigos que los interesados presenten; o a las personas que figuren como padres o tutores de los pretendientes y a los médicos que suscriban el certificado exigido en la fracción cuarta del artículo sesenta y seis de esta Ley.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial