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Artículo 78 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo QUINTO

El Oficial del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio está plenamente autorizado para exigir a los pretendientes, bajo protesta de decir verdad todas las declaraciones que estime pertinentes a fin de asegurarse de su autenticidad, de la identidad de quienes las producen y de su aptitud para contraer matrimonio. También podrá exigirse declaración bajo protesta a los testigos que los interesados presenten; o a las personas que figuren como padres o tutores de los pretendientes y a los médicos que suscriban el certificado exigido en la fracción cuarta del artículo sesenta y seis de esta Ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial