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Artículo 84 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo SÉPTIMO

El acta de defunción contendrá:

I. El nombre, apellido, edad, nacionalidad, sexo y domicilio del difunto;

II. El estado civil de éste, si era casado o viudo, el nombre, apellidos y nacionalidad de su cónyuge o concubino;

III. Los nombres de los padres del difunto;

IV. La causa o motivo que determinó la muerte, el destino del cadáver, nombre y ubicación del panteón o crematorio;

V. La hora, día, mes, año y lugar de la muerte y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta; Si la causa fue por feminicidio o violencia familiar, determinada por sentencia firme, el Juez lo hará del conocimiento del Registro Civil para la anotación marginal correspondiente y lo informará al Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, será obligación del Juez remitirlo al Oficial del Registro Civil; Párrafo adicionado POG 11-09-2021

VI. Nombre, apellidos, número de cédula profesional y domicilio del médico que certifica la defunción;

VII. Nombre, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio del declarante, y grado de parentesco, en su caso, con el difunto; y

VIII. Los nombres, apellidos, edades, nacionalidad y domicilio de los testigos; si fueren parientes del difunto, el grado en que lo sean.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial