Artículo 86 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo SÉPTIMO
Si el fallecimiento ocurriere en un lugar o población donde no existiere Oficialía del Registro Civil, el Agente del Registro Civil o el Delegado Municipal extenderá la constancia respectiva, que tendrá los datos a que se refiere el artículo ochenta y cuatro de esa Ley, y la remitirá al Oficial del Registro Civil que corresponda para que asiente el acta de ley.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial