Artículo 116 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo II
Firmadas las declaraciones por los que las hubieren producido, o, en su defecto, sólo por el tribunal, no podrán variarse, ni en la substancia ni en la redacción. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial