Libro Primero — Disposiciones Generales
Capítulo V Reconocimiento o inspección judicial
Código Federal de Procedimientos Civiles
Índice de la leyArtículo 161
La inspección judicial puede practicarse, a petición de parte o por disposición del tribunal, con oportuna citación, cuando pueda servir para aclarar o fijar hechos relativos a la contienda que no requieran conocimientos técnicos especiales.
Artículo 162
Las partes, sus representantes y abogados podrán concurrir a la inspección, y hacer las observaciones que estimen oportunas.
Artículo 163
De la diligencia se levantará acta circunstanciada, que firmarán los que a ella concurran. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Artículo 164
A juicio del tribunal o a petición de parte, se levantarán planos o se tomarán fotografías del lugar u objetos inspeccionados. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial