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Libro Primero — Disposiciones Generales

Título Cuarto — Prueba

Capítulo V Reconocimiento o inspección judicial

Código Federal de Procedimientos Civiles

Artículos 161 al 164 · 4 artículos

Artículo 161

La inspección judicial puede practicarse, a petición de parte o por disposición del tribunal, con oportuna citación, cuando pueda servir para aclarar o fijar hechos relativos a la contienda que no requieran conocimientos técnicos especiales.

Artículo 162

Las partes, sus representantes y abogados podrán concurrir a la inspección, y hacer las observaciones que estimen oportunas.

Artículo 163

De la diligencia se levantará acta circunstanciada, que firmarán los que a ella concurran. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Artículo 164

A juicio del tribunal o a petición de parte, se levantarán planos o se tomarán fotografías del lugar u objetos inspeccionados. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial