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Libro Primero — Disposiciones Generales

Título Cuarto — Prueba

Capítulo VIII Presunciones

Código Federal de Procedimientos Civiles

Artículos 190 al 196 · 7 artículos

Artículo 190

Las presunciones son:

I.- Las que establece expresamente la ley, y

II.- Las que se deducen de hechos comprobados.

Artículo 191

Las presunciones, sean legales o humanas, admiten prueba en contrario, salvo cuando, para las primeras, exista prohibición expresa de la ley.

Artículo 192

La parte que alegue una presunción sólo debe probar los supuestos de la misma, sin que le incumba la prueba de su contenido.

Artículo 193

La parte que niegue una presunción debe rendir la contraprueba de los supuestos de aquélla.

Artículo 194

La parte que impugne una presunción debe probar contra su contenido.

Artículo 195

La prueba producida contra el contenido de una presunción, obliga, al que la alegó, a rendir la prueba de que estaba relevado en virtud de la presunción.

Si dos partes contrarias alegan, cada una en su favor, presunciones que mutuamente se destruyen, se aplicará, independientemente para cada una de ellas, lo dispuesto en los artículos precedentes.

Artículo 196

Si una parte alega una presunción general que es contradicha por una presunción especial alegada por la contraria, la parte que alegue la presunción general estará obligada a producir la prueba que destruya los efectos de la especial, y la que alegue ésta sólo quedará obligada a probar, contra la general, cuando la prueba rendida por su contraparte sea bastante para destruir los efectos de la presunción especial.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial