Artículo 125 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo II
- En el primer caso del artículo anterior, el tribunal abrirá el pliego de posiciones y las calificará antes de hacer la declaración.
En los demás casos, el tribunal, al terminarse la diligencia, hará la declaración de tener por confesa a la parte
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial