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Leyes Descargar AYA

Artículo 532 Código Federal de Procedimientos Civiles

Capítulo I

Se oirá precisamente al Ministerio Público Federal:

I.- Cuando la solicitud promovida afecte los intereses de la Federación;

II.- Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;

III.- Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente; y

IV.- Cuando lo dispusieren las leyes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial