Artículo 82 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo I
El que niega sólo está obligado a probar:
I.- Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;
II.- Cuando se desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante, y
III.- Cuando se desconozca la capacidad.
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial