Libro Quinto — De las Acciones Colectivas
Capítulo VIII Cosa Juzgada
Código Federal de Procedimientos Civiles
Índice de la leyArtículo 614
La sentencia no recurrida tendrá efectos de cosa juzgada. Artículo adicionado DOF 30-08-2011
Artículo 615
Si alguna persona inició un procedimiento individual al cual recayó una sentencia que causó ejecutoria no podrá ser incluida dentro de una colectividad para efectos de un proceso colectivo, si el objeto, las causas y las pretensiones son las mismas. Artículo adicionado DOF 30-08-2011
Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial