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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — De las Acciones Colectivas

Título Único

Capítulo XI Del Fondo

Código Federal de Procedimientos Civiles

Artículos 624 al 626 · 3 artículos

Artículo 624

Para los efectos señalados en este Título, el Consejo de la Judicatura Federal administrará los recursos provenientes de las sentencias que deriven de las acciones colectivas difusas y para tal efecto deberá crear un Fondo. Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Artículo 625

Los recursos que deriven de las sentencias recaídas en las acciones referidas en el párrafo anterior, deberán ser utilizados exclusivamente para el pago de los gastos derivados de los procedimientos colectivos, así como para el pago de los honorarios de los representantes de la parte actora a que se refiere el artículo 617 de este Código, cuando exista un interés social que lo justifique y el juez así lo determine, incluyendo pero sin limitar, las notificaciones a los miembros de la colectividad, la preparación de las pruebas pertinentes y la notificación de la sentencia respectiva. Los recursos podrán ser además utilizados para el fomento de la investigación y difusión relacionada con las acciones y derechos colectivos. Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Artículo 626

El Consejo de la Judicatura Federal divulgará anualmente el origen, uso y destino de los recursos del Fondo. Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial