Artículo 90 Código Fiscal de la Federación
Qué cambió entre versiones
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 1 de julio de 2022 (reforma del 12 de noviembre de 2021) con el del 15 de mayo de 2026 (reforma del 9 de abril de 2026), que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 1 de julio de 2022, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 9 palabras agregadas 3 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 1 de julio de 2022. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 1 de julio de 2022; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Se sancionará con una multa de $60,390.00$79,130.00 a $94,930.$124,380.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 89 de este Código. Multa del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-202205-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023,
Antes
Se sancionará con una multa de $60,390.00 a $94,930.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 89 de este Código. Multa del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022
Ahora
Se sancionará con una multa de $79,130.00 a $124,380.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 89 de este Código. Multa del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023,
2 párrafos sin cambios
En los supuestos señalados en la fracción I del artículo citado, se considerará como agravante que la asesoría, el consejo o la prestación de servicios sea diversa a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código. En este caso, la multa se aumentará de un 10% a un 20% del monto de la contribución omitida, sin que dicho aumento exceda del doble de los honorarios cobrados por la asesoría, el consejo o la prestación de servicios.
No se incurrirá en la agravante a que se refiere el párrafo anterior, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.