Artículo 77 Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo ÚNICO
Cumplimiento de la sanción. El cumplimiento de la pena, así como aquella que la sustituya, o de la medida de seguridad, la extingue con todos sus efectos.
La pena de prisión sustituida o cuya ejecución se hubiera suspendido, se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos para su otorgamiento, y en su caso, una vez transcurrido el término de la pena impuesta o del tiempo para compurgarla.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial